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ESTATUTOS

ACTA N°1 – En la ciudad de Colonia del Sacramento, el 24 de noviembre de dos mil uno, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la presidencia del Dr. Roberto Levin, C.I. N° 1.090.605-0, actuando en Secretaria el Dr. Eduardo García Yanneo, C.I. N° 1.978.824-7 quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará SOCIEDAD URUGUAYA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban serán los siguientes.

 

CAPITULO I.- CONTITUCIÓN.-

ARTICULO 1° (Denominación y domicilio).- Con el nombre de SOCIEDAD URUGUAYA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables cuya sede será en el Departamento de Montevideo.-

ARTICULO 2° (Objeto social).- Esta institución tendrá los siguientes fines:

  • a) Fomentar el estudio y la investigación científica en Medicina y Cuidados Paliativos y en las ramas de la Medicina relacionadas.-

  • b) Contribuir a mejorar el nivel científico y técnico, así como mejorar las relaciones de sus socios, facilitando los intercambios científicos.-

  • c) Promover la organización de cursos de especialización y perfeccionamiento sobre la especialidad.-

  • d) Organizar jornadas, congresos y seminarios nacionales o internacionales, sobre temas vinculados a la misma disciplina.-

  • e) Crear y fomentar vinculaciones con sociedades científicas similares, existentes en otros países, para intercambiar información y experiencia en reuniones conjuntas.-

  • f) Crear vínculos con las autoridades sanitarias pertinentes para difundir conocimientos científicos y técnicos de la especialidad.-

  • g) Crear Comités Asesores destinados al estudio de problemas técnicos o científicos de la especialidad o afines a ella.-

 

CAPITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL.-

ARTICULO 3° (Patrimonio social). El patrimonio de la asociación estará constituido por:

  • a) Los aportes ordinarios de los asociados que la comisión directiva establezca con carácter general.

  • b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.-

  • c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.-

  • d) Los ingresos o excedentes derivados o producto del desarrollo de sus actividades ordinarias o extraordinarias afines al objeto social (art. 2°); a vía de ejemplo: matriculas de inscripción y/o arancel para realización de congresos, cursos, seminarios, especializaciones o actualizaciones que brinde la sociedad por intermedio de sus asociados, dependientes o terceros contratas por la misma para dichos fines.

 

CAPITULO III.- ASOCIADOS.-

ARTICULO 4° (Clase de Socios). Los socios podrán ser fundadores, titulares, adherentes de honor y corresponsables.-

  • a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.-

  • b) Serán titulares quienes sean personal sanitario con experiencia o compromiso personal en Cuidados Paliativos y/o formen parte equipos de Salud relacionados con Cuidados Paliativos y sean aceptados por la Comisión Directiva. Se requerirá además, seis meses de antigüedad en el registro social y haber cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución.-

  • c) Serán adherentes aquellas personas que no satisfagan el literal b) que deseen ingresar a la asociación que no cumplan (y mientras no cumplan) las condiciones indicadas en el mismo.-

  • d) Serán socios de Honor aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General.-

  • e) Serán socios corresponsales aquellas personas que residiendo en el extranjero acrediten actuación calificada en Medicina y Cuidados Paliativos.-

ARTICULO 5° (Ingreso de los asociados). Con la sola excepción de los socios de Honor y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.-

ARTICULO 6° (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: presentar solicitud escrita por duplicado con firmas autógrafas en la que consten: nombre y apellidos completos, documento de identidad y domicilio, acreditación de la especialidad del interesado (si la hubiere) y relacionar las actividades desarrolladas en la materia, todo lo cual será analizado por la Comisión Directiva, de conformidad a lo que oportunamente se reglamente.-

ARTICULO 7° (Derechos de los asociados): Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1°) De los socios fundadores y titulares: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11 inciso 3°), d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

2°) De los socios adherentes y de Honor: a) participar de las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

3°) Cuando un socio de honor tenga también la calidad de socio titular o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4°) Los socios corresponsales tendrán los mismos derechos que los socios adherentes (apartado 2 de este articulo)

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentes, que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficial que fueren aplicables.

ARTICULO 8° (Deberes de los asociados). Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentación y resoluciones sociales; c) contribuir con todas sus posibilidades a llevar a la práctica los fines de la asociación; d) representarla en las circunstancias en que la Comisión Directiva los designe.-

ARTICULO 9° (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o los suspendidos conforme a los siguientes principios:

  • a) Será cusa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir loas actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.- La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

  • b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a  sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a su juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

  • c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículos 3° de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prorroga hasta de sesenta días.

Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez hábiles y perentorios, dento de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

 

CAPITULO IV.- AUTORIDADES

1°) ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 10° (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.-

ARTICULO 11° (Carácter). La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio económico (Articulo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Articulo 21).

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuará el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

ARTICULO 12° (Convocatoria). Las asambleas generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

ARTICULO 13° (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.

La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el Artículo 14°.

Para participar en la Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma en que se reglamente, que firme un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del Artículo 9°.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad hoc.

ARTICULO 14° (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de los presentes.

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Artículo 13°, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación del acto.

 

2°) COMISION DIRECTIVA.

ARTICULO 15° (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por cinco miembros titulares mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un periodo más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.

La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuara según el procedimiento establecido en el Artículo 22°, conjuntamente con simple número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

ARTICULOS 16° (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.

En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenados con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.-

ARTICULO 17° (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultadas de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas la decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de cien Unidades Reajustables, o a veinticuatro veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes.-

La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

ARTICULO 18° (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.-

Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.

En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros.

Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo, frente a un caso concreto de necesidad.

 

3°) COMISION FISCAL.

ARTICULO 19° (Integración y mandato). La comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y será elegidos conjuntamente con simple número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

ARTICULO 20° (Atribuciones). Son facultadas de la Comisión Fiscal:

  • a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (art. 11) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

  • b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.

  • c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables en otros aspectos de funcionamiento de la institución.

  • d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General.

  • e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

  • f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o la cometa la Asamblea General.

 

4°) COMISION ELECTORAL.

ARTICULO 21° (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Está Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de los cargos.

 

CAPITULO V. ELECCIONES.

ARTICULO 22° (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.

Deberán formarse lisas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de cuatro socios fundadores o titulares más. Los cargos deberán ser distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Para proclamar a los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integraran en Comisión General, la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

 

CAPITULO VI. DISPOCIONES GENERALES.

ARTICULO 23° (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

ARTICULO 24° (Destino de los bienes): En caso de disolución de la asociación, los bienes que existieren serán destinados a la Facultad de Medicina.

ARTICULO 25° (Ejercicio económico). El ejercicio económico de la institución se cerrara el treinta y uno de diciembre de cada año.

ARTICULO 26° (Limitaciones especiales). Está asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.

Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

ARTICULO 27° (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

 

CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTICULO 28° (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar durante el período de dos años, estarán integradas de la siguiente forma.

ARTICULO 29° (Gestores de la Personería Jurídica). Daniel ANGEL CATTAN, Contador Público, titular de la C.I. 1.572.791-0 y Karina DI CASTRO ARAUJO, Abogada y Escribana Pública, titular de la C.I. 4.104.805-7 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de los Estatutos y reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.

 

COMISION DIRECTIVA

TITULARES
PRESIDENTE: DR. ROBERTO LEVIN
VICEPRESIDENTE: DR. HECTOR MORSE
SECRETARIO: DR. EDUARDO GARCIA
TESORERO: DR. RUBEN CESARCO
VOCAL: DRA. SANDRA MOURELLE

COMISION DIRECTIVA
SUPLENTES PREFERENCIALES

PRESIDENTE: DR. GUILLERMO ANCA
VICEPRESIDENTE: DR. EDUARDO MENDEZ
SECRETARIO: AS. CRISTINA SEGREDO
TESORERO: DRA. IRENE PETIT
VOCAL: PSIC. FERNANDO SIERRA

 

COMISION FISCAL
TITULARES

  1. 1. DRA. ANA GUEDES
    2. DR. FERNANDO PAROLI
    3. DRA. SARAH LEVI

 

COMISION FISCAL
SUPLENTES PREFERENCIALES

  1. 1. DR. CARLOS BRAYER
    2. DR. GUSTAVO AZAMBUJA
    3. MARIA CRISTINA ALVEZ

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